...A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CREDITO PÚBLICO – TESORERIA NACIONAL SUBDIRECCIÓN TECNICA DE PENSIONES Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL
ASOJUA, le informa al Ministerio de Hacienda y a la comunidad en general lo que viene aconteciendo con la demora en el envió por
parte del Ministerio de Hacienda del bono de valor constante (BVC) serie B y del
desconocimiento a fallo judicial desde octubre del año 2012,
emitido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico lo
siguiente:
1.
Que, a la fecha, 17 de julio del año
2025, la Universidad del Atlántico no ha recibido el bono pensional
referenciado anteriormente del primer semestre del año, que el Ministerio de
acuerdo al convenio de concurrencia firmado debería haber mandado en el mes de
enero y el del segundo semestre en el mes de julio.
· A pesar de lo anterior, la Universidad del
Atlántico ha venido cumpliendo con las mesadas pensional, recurriendo a la
utilización de recursos propios y del crédito lo que ha afectado la estabilidad
institucional y la capacidad de la universidad del Atlántico para atender lo
concerniente a la inversión en la capacitación de docentes y personal
administrativo, como mantenimiento y otros compromisos.
· Por lo tanto, le pedimos al Ministerio de Hacienda
que gire a más tardar el 22 de julio del presente año, el bono del primer
semestre para que la Universidad del Atlántico pueda pagarle a los pensionados
la mesada del mes de julio, que está en peligro porque la universidad no tiene
margen para conseguir esos recursos. El bono del segundo semestre enviarlo a
más tardar en el mes de agosto del 2025.
· Requerir al Ministerio de Hacienda para que le dé
cumplimiento a la sentencia emitida en primera instancia por el Juez Décimo
Administrativo del circuito de Barranquilla de septiembre 09 de 2010, y el
fallo en segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del
Atlántico el 05 de octubre del 2012, de la Acción Popular que impetrará ASOJUA.
· Que, ante el incumplimiento de la sentencia por
parte del Ministerio de Hacienda, ASOJUA se vio precisado a impetrar un
Incidente de Desacato en el año 2017, ante el Juez Décimo Administrativo del
circuito de Barranquilla, el cual está pendiente de fallo, a pesar de haber
transcurrido ocho (8) años.
· Que, en vista de la intransigencia de parte del
Ministerio de Hacienda especialmente la Subdirección Técnica de Pensiones,
ASOJUA tuvo que impetrar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y
la Procuraduría General de la Republica en contra del ministro de Hacienda y la
funcionaria de la Subdirección Técnica de Pensiones por “FRAUDE A FALLO
JUDICIAL” el 02 de julio del año 2022.
· Que, ASOJUA no recibió de parte de la PGR ningún requerimiento, lo que significa que la Procuradora Margarita Cabello no hizo absolutamente nada para investigar esa denuncia, que se le hizo llegar con las pruebas pertinentes. En cambio, la FGN, en comunicación que recibiéramos el 04 de julio de 2025, cito
a una diligencia de entrevista para el día 10 de julio, en las oficinas de Bogotá, citación a la cual solicitamos
respetuosamente hacerla desde Barraquilla vía Internet, por lo que esa diligencia
se realizó el 16 de julio a partir de las tres de la tarde con la funcionaria asignada por la Fiscalía 35 de Administración Pública de la Fiscalía.
· Que, la sentencia en primera instancia de la
Acción Popular en su página 34, dice: “el parágrafo 3 del artículo
séptimo del Decreto 2337/96, ordena que los aportes que debe efectuar la Nación
de acuerdo con el presente artículo, tendrán en cuenta el valor del pasivo
pensional derivado de las obligaciones legales de régimen pensional respectivo
y las extralegales vigentes antes del 23 de diciembre de 1.993, debidamente
establecidas” Lo anterior va con lo establecido en el artículo 131 de la Ley
100/93, que no discrimino con pensiones legales y extralegales. En la página
40, de la sentencia dice: se ordenará en este fallo la inclusión en el convenio
de concurrencia de las pensiones extralegales por lo que se debe actualizar los
cálculos actuariales”.
· El artículo 31 de la Ley 100/93, establece que la
participación de la Nación, como la del Departamento, el Distrito o Municipio y
la Universidad del Atlántico en la concurrencia debe calcularse de acuerdo a
los aportes de estas entidades en los últimos cinco (5) años para el pago del
pasivo pensional antes de diciembre de 2023.
1.
De acuerdo a lo aportado por cada una
de las instituciones citadas anteriormente, teniendo como referencia el
presupuesto de lo recibido por la universidad la participación de la Nación
debería ser 83.78%, la Gobernación del Atlántico el 12.906, y la Universidad
del Atlántico el 3.306%. A pesar de ello, en el convenio de concurrencia se
estableció que la Nación aportará el 75.6%, el Departamento del Atlántico el
11.56%, y el resto la universidad del Atlántico. Esto fue el motivo central de
la demanda de ASOJUA.
1.
Po ello, el Juez en su sentencia
determina revisar el convenio de concurrencia de tal forma que primero no haya
discriminación entre las resoluciones emitidas legalmente por la Universidad
del Atlántico a los pensionados, es decir que en el cálculo actuarial se
consideren todas las pensiones legalmente otorgadas, aportando la Nación el
83.78%, el Departamento el 12.91%, y la universidad el resto.
1.
Hoy el Ministerio de Hacienda sigue
desconociendo el fallo, y solo le gira a la universidad el 76.5%, de las
pensiones legalmente reconocidas y no gira un solo peso, para las pensiones
extralegales violando toda la normatividad jurídica existente, incluyendo el
fallo de la Acción Popular y las sentencias del Consejo de Estado y de la Corte
Constitucional. El Ministerio de Hacienda en la Dirección General de Crédito
público y a subdirección Técnica de Pensiones se convirtieron en jueces de la
República al legislar ellos por cuenta propia. Por ello ASOJUA, les hizo
denuncia penal, la cual esperamos la Fiscalía haga las investigaciones
pertinentes para sancionar a los funcionarios públicos que desconocen los
fallos judiciales y las sentencias de las altas Cortes en esta materia.
1.
No podemos pasar por alto, al señalar
que por la actitud de los funcionarios del Ministerio de Hacienda la
Universidad del Atlántico, se vio abocada a recurrir a la ley 550, que no le
aplicaba, por ello tuvieron que modificarla, con las consecuencias que esto
trajo par los pensionados que no recibieron el pago de 18 meses , y la
restructuración administrativa de la universidad en intervención por parte del
Ministerio de Educación, quienes decidieron despedir a más de 400 trabajadores
en forma injustificada, hasta el punto que esos despidos le ha costado a la
universidad miles de millones de pesos, sin que el Ministerio de Hacienda
aporte un solo peso al demandar los afectados y ganar su demanda, siendo
reintegrado a la institución con el reconocimiento de todos los salarios y
prestaciones dejadas de recibir. Situación igual se presentó con las demandas
que, presionada por el Ministerio de Hacienda, la universidad Atlántico
presentó contra las pensiones, las cuales al alrededor de 600, fueron todas
falladas a favor de los pensionados.
1.
ASOJUA, siempre estará en defensa de
la universidad del Atlántico por ello impetró la Acción Popular, el Incidente
de Desacato y la denuncia penal y disciplinaria y busca, que el Ministerio de
Hacienda aporte lo que legalmente le corresponde de conformidad al pago de
pensiones 83.78%. además, que le reintegre a la Universidad del Atlántico los
recursos que dejaron de girar por el incumplimiento del referido fallo, cuya
suma hoy supera sin incluir intereses la suma de $300.000 millones, recursos
que no le ha permitido a la Universidad del Atlántico posicionarse mejor en la
calificación nacional e internacional.
Barranquilla, julio 17 de 2025
ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO -ASOJUA-
JUNTA DIRECTIVA
JORGE VERGARA
CARBO
ALFREDO SANTODOMINGO ZARATE
JUDITH DONADO VALEGA
AYDA LUZ VASQUEZ HERNANDEZ
CARMEN MORALES CANERO
JOSE DE JESUS RENDON PALOMINO
Y representantes de los pensionados
ante la Junta Administradora de la Unidad de Salud.
JORGE SALAZAR CASTAÑO
HERIBERTO ELIECER PEÑA CHAVEZ
c.c. Medios de comunicación hablados
y escritos,
Fiscalía
Procuraduría
Universidad del Atlántico.



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