oficio de lavadores de carros en el predio de la carrera 54 con calle 44, lugar conocido como lavadero de carros La Moria. El
documento entregado en la mañana de hoy manifiesta “La Sala de Decisión A del Tribunal
Administrativo del Atlántico ratificó la sentencia emitida el 15 de diciembre de 2022 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en la cual se declaró administrativamente responsable al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por los perjuicios materiales y morales —
presentes y futuros, objetivos y subjetivos— ocasionados a un grupo de personas que laboraban en el lavadero de autos de La María, ubicado en la intersección de la carrera 54 con la calle 45 (Murillo).
La decisión
El fallo fue confirmado tras la apelación presentada por el Distrito, al comprobarse que se produjo un daño antijurídico con el desalojo de los demandantes, quienes ocuparon durante más de 20 años un predio de propiedad del ente territorial, localizado en la carrera 54 No. 45-35. Su permanencia en el lugar se dio con el consentimiento tácito de las autoridades
distritales, generando así una confianza legítima que
sustentó el ejercicio prolongado de su actividad económica informal.
Beneficiarios
Los convocantes y
beneficiarios de esta acción judicial son:
José Manuel Mejía Ebrat, Alex Ramírez Bárceles, Geoavani Enrique Sandoval Martínez, Hermis Ramírez Bárceles, Jorge Eliecer Gutiérrez Barrelo, Wilmer Manuel Sandoval Martínez, Rosa Helena Martínez Gamero, Darlis Patricia Elles Martínez, Deisy Johana Elles Martínez y Luis Moisés Castro Bolívar.
La demanda fue presentada en
ejercicio de una acción de Reparación Directa contra el Distrito de
Barranquilla, por el abogado Luis Escorcia León, en representación de
los afectados.
Extracto del fallo
“Primero: Confirmar la
sentencia apelada proferida el 15 de diciembre de 2022, por el Juzgado Octavo
(8º) Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, conforme a lo expuesto
en la parte considerativa de esta providencia.
Segundo: Sin condena en costas
en esta instancia.
Tercero: Notifíquese
personalmente el presente fallo a las partes y a la Procuraduría Judicial
Delegada del Ministerio Público ante este Tribunal.
Cuarto: Ejecutoriada esta
providencia, por Secretaría envíese el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”


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