Por: Jorge Vergara Carbó -Colaborador- Con todo el respeto que usted se merece, a través de este escrito quiero decirle, que su insistencia en sacar de la
facturación del servicio de energía eléctrica el recaudo a terceros, especialmente el alumbrado público y la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana es
inconveniente, aparte de ser ilegal. Inconveniente porque ambos cobros son fundamentales al contribuir a garantizar una mejor seguridad ciudadana. Sin alumbrado público eficiente una ciudad no puede brindarles a sus ciudadanos un mayor bienestar y seguridad personal. Igual sucede con la Tasa de
Seguridad, que es el pago que
hacen los habitantes de un Departamento para que con esos recursos se
contribuya a reforzar las actividades de la fuerza pública, apoyar al cuerpo de
bomberos y construir plazas y parques que conlleven a una mejor convivencia
ciudadana.
Presidente Petro,
en el caso concreto del Atlántico la Tasa de Seguridad se viene cobrando a
través del recibo de energía desde el año 1.958, al igual que el servicio de
alumbrado público se viene cobrando desde el año 1.996, año en que se privatizó
ese servicio que venía prestando la Electrificadora del Atlántico.
No es cierto, el argumento planteado por los interventores de la empresa nombrados en su gobierno, que los recaudos a terceros disminuyen el recaudo porque encarecen el valor del servicio que se presta de energía. Los bajos recaudos de la empresa AIRE es producto de su
ineficiencia, y no por los recaudos a terceros. Muestra de ello, es el porcentaje de recaudo de la antigua Electrificadora del Atlántico y de Electricaribe que en el caso concreto del Departamento tenía recaudos por encima del 85%, y hoy AIRE tiene recaudos del 70%. Igualmente, presidente
los bajos recaudos se presentan en los estratos 1 y 2, no alcanzan a ser el 20%, y esos dos estratos casualmente están exonerados del pago del impuesto de alumbrado público, y es lo que recomendamos se haga con la Tasa de Seguridad exonerar a esos dos estratos del pago.
Por todo lo anterior, más las leyes existentes que garantizan la legalidad de ambos cobros demuestran
que es errado el planteamiento que estos dos impuestos disminuyen el
recaudo al encarecer la facturación.
LEGALIDAD DEL
ALUMBRADO PÚBLICO
A pesar de haberse establecido desde un principio como un impuesto el concepto alumbrado público y considerarse como un servicio público no domiciliario, mediante la expedición de las
leyes 97 de 1.913, y 84 de 1.915, son muchas las polémicas que se han generado en el país, de si el alumbrado público es un impuesto o tasa o contribución. Producto de ese debate, y con la expedición de las leyes 142 y 143 de 1.994, así como los Decretos 2424 de 2006, 0943 de 2017, la Ley 1819 de 2016, la Ley 689 de 2001, las Resoluciones de la Creg, desde la 043 de 1.995, 5 de
2012, 101 13 de 2022, y otras, así como las sentencias de la Corte Constitucional C 018 de 2019, C 035 de 2003, y C 132 de 2022, el impuesto de alumbrado público no solo se consolido como un impuesto, sino que además se considera como conexo con el servicio de energía eléctrica y se ordena facturarlo por consiguiente en la factura que emite la empresa distribuidora de
energía, en
este caso concreto la empresa AIRE. Es importante entender que, al ser un
impuesto, ello no implica contraprestación de servicio alguno. Debe pagarse,
así no se beneficie de ese servicio público vital para la seguridad ciudadana.
La Ley 1819 de 2.016, en sus artículos 349 al 352, estableció, que las empresas distribuidoras(electrificadoras) siguieran facturando y cobrando el servicio de alumbrado público, pero sin
cobrar por ello,
autorizándolas a quedarse 45 días, con el dinero recaudado.
Las empresas distribuidoras con sus organizaciones gremiales demandaron el artículo 352, de la Ley 1819/16, ante la Corte Constitucional pidiendo su derogación. La primera demanda fue fallada con la sentencia C- 018/19, que declaro exequible el articulo demandado. Después vino otra demanda
y la Corte fallo en sentencia C
132 de 2020, declarando dicho artículo como exequible, es decir valido
constitucionalmente.
No es solo la Ley
1819/16, la que garantiza que el impuesto de alumbrado público sea legal y
tratado como conexo con el servicio domiciliario de energía eléctrica, sino
también el Decreto 0943 de 2.017, y todas las resoluciones que desde 1.995, ha
emitido la Creg principalmente la 043/95, 5/12 y 110 13 de 2022.
Al intervenir el gobierno del presidente Gustavo Petro a la empresa privada AIRE, da instrucciones precisas al agente interventor Ingeniero Calos Diago, de una vez posesionado en su cargo proceda a desmontar de la factura de AIRE los recaudos a terceros, porque el presidente Petro
asesorado por alguien decidió mutuo propio que esos cobros eran ilegales, y aumentaban el valor de la factura del servicio de energía eléctrica.
Se baso, para su afirmación el ingeniero Diago, en que “incluir el cobro a terceros en la factura de energía eléctrica es inconstitucional, porque viola lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142
de 1.994”, que dice “las facturas de servicios públicos domiciliarios no pueden incluir cobros distintos de los relacionados con el servicio prestado o sus actividades complementarias”.
En principio, le hicimos saber al ingeniero Carlos Diago que su decisión no era correcta, porque el artículo 130 de la Ley 142 de 1.994, fue modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2.001, quedando así: “las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva. La
factura expedida por la empresa y debidamente firmada por su representante legal prestara mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
Lo prescrito en este artículo se aplica a las facturas del servicio de Energía eléctrica con destino al alumbrado público. El no pago del servicio mencionado acarrea
para los responsables la aplicación del artículo que trata sobre los deberes especiales de los usuarios del sector oficial. Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos periodos
consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación
de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión
del servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma “
Este artículo de la
Ley 689/01, fue demandado ante la Corte Constitucional y esta lo declaro
exequible en la sentencia C 035 de 2.003.
Es claro que el
impuesto de alumbrado público, es legal y su facturación y cobro esta reglado
por diversas leyes, decretos, sentencias de la Corte Constitucional, acuerdos y
Resoluciones de la Creg, que hemos señalado en este escrito. Igualmente, es
legal y no tiene discusión la facturación por parte de las distribuidoras de
energía, la de facturar el servicio domiciliario del aseo y saneamiento básico
tal, como lo establece la Ley 142 de 1.994.
Tanto fue así, que el ingeniero Diago no pudo aplicar la eliminación del recaudo a terceros en la factura de energía eléctrica porque sabía cómo conocedor del sistema de energía eléctrico del
Caribe, que no podía hacerlo. Fue separado del cargo intempestivamente por orden del presidente Gustavo Petro y reemplazado por el hoy ministro de Minas y energía Edwin Palma, que tampoco fue capaz mientras ejercía el cargo de interventor de ordenar sacar la facturación a terceros. A
pesar desde que llegó
a ejercer su cargo, se dedicó a buscar como eliminar esos cobros tratando de
llegar a un acuerdo con las entidades involucradas. Fue así, como la empresa que presta el
servicio de alumbrado público en Barranquilla decidió voluntariamente retirar
el cobro del impuesto en la facturar de energía y trasladárselo a la empresa
Triple A, que es de propiedad mayoritaria del Distrito.
Decisión, que personalmente no comparto porque si hay un cobro a terceros, que tenga soporte legal, claro y preciso es el del alumbrado público, al igual que el del aseo y
saneamiento básico. Pero también goza de legalidad la “Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana” como lo demostraremos en este escrito.
CASO TASA DE
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA
También goza de
legalidad la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de acuerdo a las
Ordenanzas aprobadas por la Asamblea del Departamento del Atlántico y lo
establecido en el artículo 8, de la Ley 1421 de diciembre 2010, y el artículo
12 de la Ley 2272 de 2022.
Recaudar la Tasa de Seguridad en el recibo de energía eléctrica tal como lo ordena las ordenanzas aprobadas es un magnífico negocio para la empresa AIRE. Su flujo de caja se incrementa mensualmente al recibir el 3%, del dinero recaudado, cuyo recaudo en el año 2024, fue de $162.000 millones, lo que le significó ingresos mensuales promedio de $405 millones, con una
utilidad alta para AIRE porque para incluir esa información en la factura y repartir los recibos no creo el gasto sea superior al 20%, del valor recaudado.
La Tasa de Seguridad tiene vigencia en el Departamento del Atlántico desde el año 1958,
hasta la fecha. En ese lapso de tiempo se han aprobado y modificado varias ordenanzas desde la
No 59; la 14 de 1993; la 61 de1995; la 54 y 623 de 1996; la 03,54 y 49 de
1997; la 000006 de 2000; la 000012 de 2002; la 000041 de 2002; la 0000823 de
2003; la 000545 de 2017; la 000449 de 2019 y la 000488 de 2020.Durante todo ese
tiempo la tasa se ha venido cobrando a través del recibo de energía eléctrica y
la comunidad cancelando sin exigir contraprestación de servicio alguno. Estas
ordenanzas fueron respaldadas por las leyes 1421 de diciembre de 2010, y la
2272 de julio de 2022 en su artículo 12.
Para que no haya
duda, de la legalidad de la Tasa de Seguida y Convivencia Ciudadana trascribimos
textualmente el artículo 12 de la Ley 2272/22 “ARTÍCULO
12°. Cumplimiento
de la sentencia C-101 de 2022 proferida por la Corte Constitucional. En
cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2022 proferida por la Corte
Constitucional sobre los incisos 2° del artículo 8° y 3° del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010, se determina que los entes
territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estén
recaudando el tributo creado con fundamento en el artículo 8 de la ley 1421 de 2010, y cuyo hecho generador sea en
el caso de los departamentos la suscripción a un
servicio público domiciliario, o de los municipios, los bienes raíces,
sujetos al impuesto predial, podrán continuar cobrándolo con base en las
condiciones definidas en sus ordenanzas o acuerdos.
El
recaudo de la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana representa un 7%, de
los ingresos del Departamento del Atlántico, y del año 2012 al 2024, el recaudo
ha sido de $1.3 billones, siendo el mayor el del 2024, unos $162.000 millones.
PREVARICATO POR OMISIÓN DE LA INTERVENTORA DE AIRE
La decisión unilateral tomada por la agente interventora de AIRE, Diana Bustamante Rueda, presionada imaginamos por el gobierno de Gustavo Petro que insiste en que ese cobro
es inconstitucional, y además afecta el recaudo de la empresa, es ilegal y por ello, ella prevarica por omisión.
La funcionaria Diana Bustamante, decidió por su cuenta suspender la obligatoriedad del pago de la Tasa de Seguridad en el recibo de energía, dejando a criterio del usuario la libertad de pagarlo o no pagarlo. Decisión que no fue capaz de tomar el
ingeniero Carlos Diago, ni el hoy ministro de Minas y Energía Edwin
Palma como interventores que fueron de la empresa AIRE
Con
su decisión, tendrá que responder ante los organismos de control y de los
jueces de la República, por haberla tomado unilateralmente desconociendo el
marco jurídico vigente del Estado colombiano, y el trabajo conjunto que se
venía haciendo en mesas de trabajo instaladas de común acuerdo.
La
decisión de la agente interventora de AIRE, afectará los ingresos de la Tasa de
Seguridad, al dejar en libertad al usuario del servicio de energía de pagarla o
no pagarla. No hay duda alguna. Esto viola lo acordado entre ambas partes y lo
que dice la ley.
El
gancho para recaudar lo que hoy se recauda, $162.000 millones, es por el corte
del servicio de energía, si usted no paga la Tasa de Seguridad o el alumbrado
público o el aseo., la empresa AIRE está en la obligación de cortarle el
servicio. Al perderse este incentivo, lo más seguro es
que los recaudos bajaran.
Es
obligación del señor gobernador Eduardo Verano, con su equipo jurídico impetrar
las denuncias y demandas que considere pertinente contra la agente
interventora, que de fallarse en su contra tendrá no solo que responder con su
patrimonio el daño causado, sino que también ese delito prevaricato por omisión
tiene una pena de 2 a 5 años.
Finalmente, nos permitimos sugerirle al señor gobernador y a los señores Diputados del Atlántico, modificar la última ordenanza aprobada, estableciendo la excepción del pago de la Tasa de Seguridad a los estratos 1 y 2, de todo el Departamento, al igual que a las áreas comunes de edificios y conjuntos residenciales ya que los residentes en esas urbanizaciones pagan dicha tasa en su recibo de energía. Igualmente, que en su rendición de cuenta presente un informe detallado de cómo se gastaron esos recursos, para que el ciudadano que paga sus impuestos conozca en que se invierten. Fotos de Internet.
Barranquilla,
mayo 19 de 2025.







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